Casación No. 333-2011

Sentencia del 13/08/2012

“...Como puede apreciarse, esta Cámara se encuentra ante un conflicto de pruebas, en donde ambas son extendidas por funcionario público en ejercicio de su cargo, por lo que aun cuando la norma de estimativa probatoria citada como fundamento de la tesis reconozca pleno valor a estas, tal ponderación está supeditada a la eficacia que la prueba pueda producir para dirimir la controversia con equidad y justicia, ya que casos como el presente, es jurídicamente imposible reconocerle valor probatorio a ambos, pues se contradicen.
Dentro del anterior contexto, es pertinente acotar que el peticionario de la pensión, como miembro del ejército, era considerado trabajador del Estado y que la invalidez padecida fue adquirida precisamente en cumplimiento de sus atribuciones como tal; en consecuencia, al contrastar la pretensión del trabajador con la actitud asumida por el patrono en el caso que se analiza, es irrefutable la aplicación del principio in dubio pro operario; principio interpretativo de Derecho Laboral que doctrinariamente puede traducirse como “ante la duda a favor del trabajador”. En línea con lo anterior, para el caso objeto de análisis, esta Cámara considera que además del principio laboral señalado, es procedente aplicar el principio pro homine, que inspira la interpretación extensiva de los derechos humanos fundamentales de la persona humana, que informa que los referidos derechos son reconocidos por la conciencia jurídica universal y que los mismos deben ser protegidos entre otros, frente al accionar injusto del Estado, así como frente a la institucionalidad estatal y cadenas de mando.
Congruente con el principio relacionado, la 53 Constitución Política de la República de Guatemala prevé como derecho social, la protección de los minusválidos, al establecer en el artículo que el Estado garantiza su protección y la de las personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales; asimismo, el último párrafo del artículo 44 de la Carta Magna, que se refiere a los derechos inherentes a la personal humana, establece que: “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.
Siendo así, se determina que al resolver la Sala sentenciadora, lo hizo acertadamente, al concluir, con base en la certificación extendida por el Doctor Gustavo Degruth del Centro Médico Militar, que las causas que originaron la solicitud de pensión por incapacidad son de tal gravedad, que las secuelas de las mismas aún continúan en la persona del demandante, impidiéndole la realización de actividades físicas indispensables para su adecuado desempeño diario, y para el ejercicio de sus actividades laborales, lo cual determina la incapacidad derivada del conflicto armado interno que le imposibilitó continuar de alta en el ejercito de Guatemala...”